LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (B.O.E. de 24 de noviembre) De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Sección 2ª, Cap. IV, Tít. XXI, L. II)


 
Volver
(EN LO RELATIVO A LA RELIGIÓN)
Volver
.
Volver Artículo 522.

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.

2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523.

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.


(Nota: No se defiende aquí, por ejemplo, a las asociaciones de ateos, agnósticos, librepensadores,.... tan sólo a los creyentes de alguna religión)


Artículo 524.

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

(Nota: Falta el artículo que diga, más o menos: "El que en edificio destinado a la difusión del humanismo, lugar destinado a la laicidad, lugar espiritual o filosófico, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos de pensamiento legalmente tutelados en un estado como el español -laico o aconfesional- será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses" )

Artículo 525.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

(NOTA: Los católicos españoles suelen ofenderse muy rápidamente si dices, por ejemplo, que la "Macarena" igual no fue "virgen". ¡CUIDADO!!!!!!!!!!!)


2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526.

El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.

Volver
Volver
Volver
 

 

EJEMPLO PRÁCTICO: IMAGÍNATE QUE TU ERES UNA PERSONA QUE DICES EN UNA VÍA PÚBLICA ESPAÑOLA QUE "LO DE ADÁN Y EVA ES CUENTO O ALGO SIMILAR" Y UN CURA O UN RELIGIOSO CUALQUIERA QUE PASA POR ALLÍ MANIFIESTA QUE LO HAS OFENDIDO Y LLAMA A LA POLICÍA AÚN SIENDO VERDAD LO QUE ESTÁS CONTANDO. ¿ES OBLIGACIÓN DE LA POLICÍA DETENER A ESA PERSONA QUE HA DICHO UNA VERDAD? ¿Y SI EL POLICÍA ES CATÓLICO? (COSA MUY NORMAL) ¿Y SI ES UNO DE ESOS GUARDIAS CIVILES QUE ACOMPAÑAN A LA "VIRGEN DEL PILAR CON SUS ARMAS"?
(Mis respetos a todos los funcionarios que se mantienen neutrales en tema de religión)


¿Puede ocurrir esto en España querido turista? ¿Es posible esto en plena democracia Española? ¡Sí! (aunque lo más probable es que te DENUNCIE la policía por alteración del orden público a la Ley 1/92 sobre seguridad ciudadana y te impongan una cuantiosa multa).

¿Curioso no? ¡Ya sabes, prohibido blasfemar! y ¡Viva la Macarena!

 
 
Volver
 
 
ESTUDIO ATEO
Escribenos a estudioateo@hotmail.com
Esta página ha sido actualizada el 30 Noviembre, 2002